miércoles, 9 de septiembre de 2009

COMENTARIO DEL ARTICULO 1º AL 16º DEL CODIGO DE COMERCIO



Los actos comerciales sòlo seràn regidos por el còdigo de comercio y demàs leyes mercantiles. Sino son contenidos en èstos seràn aplicables por el còdigo civil, se consideràn comerciantes a las personas que tienen capacidad legal ejerzan el comercio, sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles y a las sociedades extranjeras. Tambien se concideran comerciantes a las personas que tienen o no establecimiento fijo para un acto de comercio, tanto el hombre como la mujer casados por bienes separados pueden hipotecar sus bienes raìces para cumplir con sus obligaciones mercantiles. No pueden ejercer el comercio los corredores. Los extranjeros podràn ejercer el comercio siempre y cuando tengan permiso de sus respectivas naciones, sujetandose al còdigo y demàs leyes del paìs. Los comerciantes estàn obligados a publicar por medio de la prensa la calidad mercantil, a inscribirse en el Registro Pùblico de Comercio, a llevar un sistema de contabilidad y a conservar la correspondencia relacionada con el giro del comerciante.

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