miércoles, 9 de septiembre de 2009

REQUISITOS LEGALES PARA SER COMERCIANTE

SEGUN EL CODIGO DE COMERCIO SON:

  1. Utilizar medios de comunicaciòn para darse a conocer


  2. A la inscripciòn en registro pùblico de comercio


  3. llevar contabilidad adecuada


  4. A conservar la correspondencia relacionada con el giro del comerciante


  5. Dar a enterar la apertura del estableciomiento o sucursal con los requisitos necesarios


  6. Informar cualquier cambio relacionado a lo anterior


  7. La secretarìa de Comercio y Fomento Industrial emitirà los lineamientos necesarios para la adecuada operaciòn del registro pùblico de comercio


  8. La inscripciòn o matrìcula seraà un derecho para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles


  9. Existirà un folio electrònico por cada comerciante o sociedad con los datos en base al art. 21

EL COMERCIANTE COMO PERSONA FÌSICA O MORAL



PERSONA FÌSICA. Son aquellos que asumen el riesgo de manera individual y dirigen el destino de la empresa.


las personas fìsicas realizan en nombre propio una actividad comercial, industrial y/o profesional.




CARACTERÌSTICAS:




  • Control total de la empresa


  • responsabilidad total a terceras personas


  • No existe capital mìnimo establecido


  • Los libros (Diario, Mayor) dependerà del règimen fiscal a que està sometido


  • Libro de inventarios y cuentas anuales, ventas e ingresos, compras y gastos y el registro de bienes de inversiòn (Edo. de Resultados, Balance Gral.)


LEGISLACION DE LAS PERSONAS FÌSICAS





  • Còdigo de comercio


  • Còdigo civil en materia delos derechos y obligaciones de las personas


TRÀMITES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD COMO PERSONA FÌSICA





  • Registro mercantil: inscripcion a Hacienda o SAT


  • Dar de alta el impuesto de actividades econòmicas: SAT


  • Dar de alta en el Seguro Social


  • Pedir permisos al ayuntamiento


  • Tener licencia en su caso de obras, de apertura y de la Secretarìa de Salud

COMENTARIO DEL ARTICULO 1º AL 16º DEL CODIGO DE COMERCIO



Los actos comerciales sòlo seràn regidos por el còdigo de comercio y demàs leyes mercantiles. Sino son contenidos en èstos seràn aplicables por el còdigo civil, se consideràn comerciantes a las personas que tienen capacidad legal ejerzan el comercio, sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles y a las sociedades extranjeras. Tambien se concideran comerciantes a las personas que tienen o no establecimiento fijo para un acto de comercio, tanto el hombre como la mujer casados por bienes separados pueden hipotecar sus bienes raìces para cumplir con sus obligaciones mercantiles. No pueden ejercer el comercio los corredores. Los extranjeros podràn ejercer el comercio siempre y cuando tengan permiso de sus respectivas naciones, sujetandose al còdigo y demàs leyes del paìs. Los comerciantes estàn obligados a publicar por medio de la prensa la calidad mercantil, a inscribirse en el Registro Pùblico de Comercio, a llevar un sistema de contabilidad y a conservar la correspondencia relacionada con el giro del comerciante.

EL COMERCIANTE



COMERCIO: Es una actividad lucrativa teniendo un intercambio directo o indirecto entre los productores y consumidores de bienes y servicios a fin de facilitar la circulaciòn de la riqueza.


COMERCIANTE: Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de èl su ocupaciòn ordinaria.

FUENTES FORMALES DEL DERECHO MERCANTIL



1.- La ley: còdigo de comercio, ley de sociedades mercantiles

2.- Jurisprudencia: Tribunales

3.- Costumbre: Negocios informales, tianguis.

4.- La doctrina: los historiadores hacen algo relevante en la historia

5.- Tratados internacionales: TLC, Tratado de Comercio de Latinoamèrica y Tratado de libre Comercio Europeo.

ARTICULO 75. LA LEY REPUTA ACTOS DE COMERCIO



1.-Compra de libros para la biblioteca municipal

2.-Pago de hospedaje en el Hotel Fiesta Inn de Monterrey

3.- El sr. Lòpes adquiere acciones de la empresa Telmex

4.-Contrato echo por el gobierno para la elaboracion del centro de convenciones

5.- JIAPAZ, CFE, servicios de gas

6.- Contratacion de la constructora GALSS para la construcciòn del banco HSBC

7.- Empresa de fabricaciòn de ropa

8.- Contrataciòn de un barco "la pinta" para el transporte de autos

9.- Contrataciòn de la editorial Trillas para la elaboraciòn del libro "Poco a poquito"

10.- Se subasta el vestido de novia de Jennifer Lòpez

11.- Luis Miguel contrata la revista TVnotas para la exclusiva del bautizo de su hijo

12.- La empresa Sauza paga comision a vendedores

13.- El acuerdo de un comprador y un vendedor sobre un producto.

14.- Apertura de cuentas.

15.- Contrataciòn para el transporte de pescado del Puerto de Veracruz a la Cd. de Zacatecas.

16.- Se contrata un seguro de vida al Banco Bancomer

17.- Nos depositaron a la cuenta por concepto de ventas

18.- Vencido el tiempo màximo de pago, se deposita en el almacen del Monte de Piedad la propiedad del deudor.

19.-recibimos depòsito de cuenta extranjera a nuestra cuenta

20.- Se expidio una letra de cambio a un cliente

21.- Prèstamos

22.- Un contrato de trabajo

23.- Herencia de un terreno

24.- Expedicon de tarjetas de crèdito.

lunes, 7 de septiembre de 2009

LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL SEGÙN CALVO OCTAVIO (1994)


Llamamos fuentes del derecho mercantil a todo aquello de que èste se origina en su aspecto. Objetivo o regla obligatoria de conducta o costumbre constituye el modo o forma còmo se desarrolla y desenvuelve èsta rama del derecho.

ELEMENTOS DEL DERECHO MERCANTIL




  • ACTOS DE COMERCIO

  • BIENES O SERVICIOS DE RELACIÒN MERCANTIL: moneda, empresa, mercancìas, tìtulos de crèdito.

  • PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS: juicios mercantiles, procesos de quiebra, etc.

  • SUJETOS DE LA RELACIÒN DE DERECHO MERCANTIL: comerciantes y/o empresas.

DEFINICIONES DEL DERECHO MERCANTIL



Segùn Roberto L. Mantilla Molina el Derecho Mercantil es el sistema de normas jurìdicas que determinan su aplicaciòn mediante la clasificacion de mercantiles dada a ciertos actos, y regulan èstos y la profesion de quienes se dedican a celebrarlos.


Segùn Arturo Puente y F. el Derecho Mercantil es la rama del derecho privado que regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen el caracter de comerciantes.


El Derecho Mercantil es una rama del ordenamiento jurìdico que tiene por objeto especìfico regular el sector de la actividad humana constituido por el comercio, siendo normas rectoras del intercambio de mercancìas.

GLOSARIO



ABROGAR: Derogar, abolir, dejar sin efecto, declarar nula y sin ningún efecto una ley.
ACCION PAULINA: Acción por la que se declara la nulidad de operaciones efectuadas en virtud de fraude cometido contra terceros.
ACCION INTEGRADORA: Acción propia del sindico en el juicio de quiebras, consistente en procurar el máximo de los bienes del deudor para posteriormente ser repartidos entre los acreedores a prorrata.
ACCION NOMINATIVA: Acción de una empresa mercantil como titulo de crédito expedida a nombre de determinada persona.
ACTA: Instrumento escrito en el que su autor refiere un hecho o acto jurídico, con el fin de dejar testimonio escrito de lo actuado.
ACTO DE COMERCIO: Expresión de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos dentro del ámbito de la realización reservada a la regularización de la legislación mercantil.
ACTO DE GESTION: Acto que cumple la persona como consecuencia de la autoridad de que aparece investida, con motivo de la realización de carácter público. Por ejemplo, un corredor público o un notario público.
ACTO DE REPRECENTACION: Hecho de cumplir un acto jurídico en nombre y por cuenta de otra persona, estableciendo para la representada un derecho u obligación.
ASAMBLEA ESPECIAL: Junta de accionistas de determinado tipo, que tienen por objeto aceptar previamente toda proposición que pueda perjudicar los derechos de una categoría de ellos.
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Se ocupa de resolver situaciones no previstas en la escritura social o estatutos.
ASAMBLEA GENERAL: Es el órgano supremo de la sociedad y sus decisiones obligan a todo socio ausente o disidente.
ASAMBLEA ORDINARIA: Es aquella que, con una periodicidad señalada en la escritura social o en los estatus, se ocupa de la resolución de los asuntos previstos en dichos documentos.
ASAMBLEA DE SOCIOS: Órgano soberano de una sociedad donde se toman las decisiones más importantes.
ASAMBLEA TOTALITARIA: Se llama asi a aquella a la que ocurren todos los socios.
AUXILIARES DE COMERCIO: Corredores, intermediarios libres, agentes de comercio, comisionistas y contadores públicos.
AVAL: Figura de garantía personal cambiaria privativa de los títulos de crédito.
AVALISTA: El que avala; obligado solidario con el avalado.
AVALADO. Deudor principal por el que se avala.
AVALUO: Acción y efecto de de valorar o evaluar una cosa, el valor correspondiente a su estimación, así como también ponerle precio.
CAPITAL SOCIAL: Equivale a la suma de las aportaciones de los socios, las que deberán hacerse en moneda de curso legal.
CHEQUE: Es un titulo donde una persona llamada librador de la orden incondicional al librado 8la que será siempre una institución de crédito por ley) de pagar una suma determinada da pesos a favor de un beneficiario (quien puede ser un tercero o el mismo librados) y nominativo al portador.
CIRCULACION: Característica de los títulos de crédito implementada por la figura del endoso, y que se refiere a la posibilidad de transmitir los derechos de un titulo cambiario.
COMANDITA: Sociedad mercantil con una relación intuitas personae. Fracción del capital de una sociedad en comandita que a sido aportado por los socios.
COMANDITADO: Socio de una sociedad en comandita que se obliga solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales.
CONTRATOS: Son acuerdos de voluntad, que producen o transfieren derechos y obligaciones.
CONTRATOS MERCANTILES: Son acuerdos de voluntad que producen o transfieren obligaciones y derechos de naturaleza mercantil.3
CONVENIO: Acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar, conservar o extinguir obligaciones.
DENOMINACION: Nombre de una sociedad que, para diferenciarla entre otras de la misma especie, utiliza un sustantivo seguido de las siglas correspondientes.
DIA HABIL: Día destinado al trabajo o actividad normal, por oposición al día fertado o de descanso.
DIA NATURAL: Son todos los días del año, hábiles o inhábiles.
DOCTRINA: Es el conjunto de estudios, opiniones razonamientos que los estudios del derecho consignan en sus obras.
FUERO COMUN: Sinónimo de jurisdicción local, de una entidad federativa o del propio distrito federal.
FUSION: Es el acto mediante el que una sociedad se extingue por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad preexistente o que se constituye con las aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que en ella desaparecen para formar una diferente.
LEGISLACION MERCANTIL: Conjunto de leyes emanadas del poder público que regula la conducta humana, derivados de actos o hechos que traen consecuencia de carácter legal.
LETRA DE CAMBIO: Es un documento literal que contiene la orden incondicional de pago dada por una persona llamada girador a otra llamada girado, para que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento.
DERECHO MERCANTIL: Conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente clasificados como tales a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.
ENDOSO: Es la clausula accesoria e inseparable del título en virtud de la cual es acreedor cambiario por a otro en su lugar, transfiriéndole el titulo con efectos limitados o ilimitados.
ESICISION: Es una figura jurídica de creación reciente, por medio de la cual se resuelven problemas, en la mayoría de los casos, de naturaleza fiscal.
GESTION: Administración de un patrimonio o de ciertos bienes de una persona física o moral, por su representante legal, judicial o convencional.
GIRADOR: El que gira; de la orden al girado en la letra de cambio.
GIRADO: Girado o aceptante, obligado principal en la letra de cambio.
GIRAR (una letra de cambio): Dar la orden de pagar al deudor, llamado girado en una letra de cambio.
JURISPRUDENCIA: Es el criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas del estado que prevalece en las soluciones de un Tribunal Supremo y se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho.
LEY: Es toda norma de conducta jurídica justa, obligatoria y de observancia beneficio común.
LEY MERCANTIL. Es la norma de derecho comercial, dictada, promulgada sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los particulares.
LIQUIDACION: Es la fase de antecedente a su extinción definitiva por la cancelación de su registro, la cual se practicara de acuerdo con las bases consignadas en la escritura constitutiva o según lo establecido por los socios en el momento de decretar o reconocer la disolución.
LUCRO: Ganancia o provecho que se saca de una cosa, expresada en dinero, utilidad, ganancia razonable de una empresa.
MARCA: Nombre, denominación, emblema senal, sello, relieve, letra, cifra, envoltura o cualquier signo que sirva para distinguir los productos de una fábrica, o los objetos de un comercio, o para garantizar su procedencia, su origen, industria o comercial.
PAGARE: Es un titulo de crédito que contiene la promesa incondicional, dada por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento.
RAZON SOCIAL: Nombre propio, designación o firma de una sociedad comercial y que constituye una propiedad suya y que no puede ser adoptada por ninguna otra.
RESERVAS: Son aquellas inmovilizaciones de las utilidades.
SINDICATO: Organización de empleados asalariados cuyo objeto principal es la negociación de los términos y condiciones de empleo de sus miembros y la defensa de sus intereses económicos y políticos. Es el organismo de contrato colectivo de trabajo junto con el patrón.
SOCIEDAD ANONIMA: Es la que existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
SOCIEDAD COOPERATIVA: Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los propios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Es aquella que existe bajo bajo una razón social y se integra por uno o varios socios comanditos, que responden de las obligaciones sociales de manera ilimitada, solidaria y subsidiaria, y de uno o varios socios comanditarios que solo están obligados al pago de sus aportaciones.
SOCIEDAD DE HECHO: Es aquella que existe por manifestación de voluntad de sus componentes. Pero sin exteriorización frente a terceros y que, por lo tanto carece de personalidad jurídica.
SOCIEDAD DE NOMBRE COLECTIVO: Es aquella que existe bajo una razón social, en la que todos los socios responden, en forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
SOCIEDAD IRREGULAR: Es la que no se a inscrito en el registro público de comercio.
TITULOS DE CREDITO: Documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna y que están destinados a circular.
ORIGEN DEL DERECHO MERCANTIL


El origen y desenvolvimiento del derecho mercantil muestra sus profundas raíces consuetudinarias, que de un modo decisivo lo han orientado y llevado al estado de desarrollo que hoy alcanza. Este mismo origen lo ha individualizado de entre las demás ramas del derecho, dándole un aspecto distintivo. En efecto, como el intercambio comercial exige para las transacciones y para la ejecución de ciertos actos típicos de una especial actividad humana -la realizada por cierta categoría de personas, los comerciantes - , una rapidez y eficiencia que no se obtiene sin por la seguridad y firmeza de su realización, con apoyo en la buena fe, la disciplina jurídica que rija estos actos, aparte de que tiene que ser más simple que la disciplina que rige las relaciones jurídicas civiles, debe ser más rigurosa. Además, el carácter universal de esas transacciones le atribuye otra característica más a aquella disciplina jurídica: la universalidad. Por otra parte, como la actividad de los individuos dedicados a ese intercambio tiende a sistematizarse, por la repetición de los actos constitutivos de esa actividad, también tiende a su permanencia, a su duración, que muchas veces se extiende mas allá de la vida de la persona, como sucede en las empresas, y de ese modo adquiere este ultimo atributo la disciplina jurídica que rige las relaciones comerciales.

Es indudable que en los pueblos más antiguos, babilonia, Egipto, Grecia, fenecía, Cartago, podemos encontrar gérmenes remotos del derecho mercantil, en normas aisladas y no constituyendo un sistema unitario de regularización de esta rama tan importante del derecho. Quienes han dedicado estudios al conocimiento de la historia del comercio, hacen ver como los egipcios no fueron nunca un pueblo de comerciantes. Dedicados a la agricultura, el comercio marítimo estuvo en manos de los extranjeros. Como hecho importante se señala que los antiguos egipcios aunque utilizaban en gran escala los metales, no tuvieron moneda, hasta que el conquistador Alejandro llego al delta del rio Nilo. No obstante lo anterior y señalándose que dependían principalmente del trueque, se dice que tenían un sistema notablemente adelantado de crédito y de contabilidad.

Podemos aventurar que indudablemente se servían de practicas consuetudinarias pero como señala Edwin Seidl en su estudio sobre el derecho en su legado de Egipto: “comparada con otras civilizaciones antiguas, la era egipcia anterior al tiempo de Alejandro el Grande, ofrece evidencias muy escasas de sus instituciones legales. En particular hasta el día de hoy, en duras penas se ha seguido la huella de estatuto alguno. Sabemos que existían estatutos en tiempos muy remotos, pero ignoramos su contenido”.


BIBLIOGRAFIA:
Soto Álvarez Clemente. Prontuario de Derecho Mercantil, decima segunda impresión, editorial limusa, ¿Qué señalan los autores en relación con la historia del derecho mercantil?, pág.: 5-10.